Xavier Trenco Pitarch, com a portaveu del BLOC a l’Ajuntament d’Almassora, Plaça Pere Cornell, 1 – Almassora – 12550, presenta les següents al·legacions en relación a PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO, ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMAZORA.

  1. El punto de partida de la concesión habría de ser el principio que marca  la Resolución 64/292 de 2010 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas reconoce que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.
  2.  El canon concesional entendemos que no es lícito (Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios) ya que se trata de financiar las arcas municipales y no el servicio de agua para el cual se solicita, ya que no se defiende el “justo equilibrio de las contraprestaciones” (art. 10) y, por tanto, se incumple con la protección de los derechos básicos de los consumidores, en concreto “sus legítimos intereses económicos” (art. 2), ya que la ‘justa contraprestación’ es la recepción de agua salubre y limpia (Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano), y no contribuir a la financiación de otros fines distintos de las corporaciones locales.

En el caso de que el canon tuviera un carácter finalista, debería realizarse una contabilidad diferenciada de lo que es explotación del servicio y actuaciones de mejora en la red, que sería el concepto al que habría que ir dirigido el canon. La tarifa debería distinguir entre la amortización del canon y los costes de explotación del servicio. Se deberían separar estos dos conceptos. Para el primero la empresa licitante debería indicar claramente en su oferta cuál es el coste de oportunidad del capital prestado que computará en el recibo del agua y la fórmula de revisión propuesta.

 

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PROPONEMOS

         ELIMINAR al canon concesional como fuente de financiación encubierta de la corporación local a cargo del abonado de un servicio básico esencial para el ciudadano. El agua es un derecho humano fundamental no un instrumento de mercadeo. En este caso estamos hablando de entre 11.5-12.5 m€).

           INCORPORAR el canon a la prestación del servicio de agua, en actuaciones de mejora o renovación de redes. En este caso, el Pliego debería diferenciar dos conceptos de facturación independientes:

           Amortización financiera del capital (canon concesional), indicando el tipo de interés solicitado y su fórmula de revisión anual en el periodo concesional (la ‘prima de riesgo’ ofertada por la empresa permitirá comparar con la que sea de aplicación a las Corporaciones Locales). El Pliego cuantifica la renovación durante el periodo concesional en 7.2 m€, pero el canon como mucho debería incluir las actuaciones que se vayan a ejecutar en el año 1 de la concesión.

           Coste explotación del servicio: personal, energía, reactivos…, mantenimiento y reparaciones (aproximadamente para estos conceptos 91.478 € abastecimiento + 20.000 € saneamiento). En este caso, por lo que veo, hay una propuesta de desglose de costes y se ofrece una fórmula de revisión en el Pliego del concurso.

3.      Sobre la concesión a la iniciativa privada de, en este caso, “aquellos trabajos u obras accesorias o complementarias de ampliación, renovación o mejora que resulten necesarias para la adecuada explotación de las mismas (art. 1 Pliego)”.

En mi opinión, se vulneran dos principios constitucionales: criterio de economía (art. 31.2 Constitución Española) y economía de mercado (art. 38 Constitución Española).

La cuestión sería ¿las obras de mejora las realizará la empresa adjudicataria o se adjudicarán mediante concurso público? Si las realiza el concesionario desaparece la libre concurrencia para un bien de titularidad pública y se vulnera el principio de economía. El concurso público identificaría la oferta económica más ventajosa.

  1. Propuesta a efectos prácticos:

           Que el Pliego indique que las obras y servicios a realizar durante el periodo concesional serán sacados a libre concurrencia, de acuerdo a la Ley de Contratos del Sector Público, con control de su ejecución por técnico independiente.

4. Durante el periodo concesional, 30 años en este caso, no se establecen mecanismos para alentar la competitividad cayendo estos servicios en los vicios propios de los mercados monopolísticos sin reglas claras para su regulación.

PROPONEMOS

           Reducir el periodo concesional a menos de 10 años.

 

5.      La Oferta en el Pliego no vulnere la libre concurrencia pero habría objetar, los 9 puntos del apartado C, del punto 15.1 del Pliego ‘Avance del Plan Director’, donde la empresa concesionaria actual está indudablemente en clara ventaja respecto a las otras.

PROPONEMOS

           Valorar este punto siguiendo criterios que no primen el conocimiento del que dispone el concesionario actual.

6.      El pliego habría que recoger una serie de objetivos Objetivos de calidad en la prestación del servicio (disponibilidad y garantía del suministro, calidad del agua, calidad técnica del servicio, eficiencia en la explotación, política tarifaria, atención e información al público, participación social en la gestión, ahorro y uso eficiente del agua, etc.).

7. El pliego debería recoger el establecimiento de indicadores de gestión para el seguimiento y valoración del cumplimiento de los objetivos de calidad.

8. Deberia establecer una Auditoría externa para tener una valoración independiente del servicio.

9.Participación efectiva: Establecer sistema de transparencia en la información i de participación de la ciudadanía efectivas.

10. Que se cumpla la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià a la hora de las comunicaciones a la cioutadania y de las rotulaciones de todos los servicios que dará en concesionario.

 Xavier Trenco Pitarch

SR. ALCALDE-PRESIDENT DE L’AJUNTAMENT D’ALMASSORA